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Cuentas a la vista

La papeleta de conciliación: dónde se presenta y qué pasa con el plazo

Es el primer paso para reclamar un despido o lo que te deben. Sin ella no se puede ir al juzgado.

  1. Dónde: en el servicio de mediación y conciliación de tu comunidad autónoma (SMAC o similar), el de la provincia donde trabajas.
  2. Cuándo: en los 20 días hábiles del despido. No apures el último día.
  3. Qué pasa: el plazo se para hasta el acto de conciliación. Si no hay acuerdo, sigue la demanda con los días que queden.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la papeleta de conciliación?

Es el escrito con el que pides un intento de acuerdo con la empresa ante un servicio público, antes de ir al juzgado. Es obligatorio: sin él no se puede demandar (Ley de la Jurisdicción Social, art. 63).

¿Dónde se presenta?

En el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (en muchas se llama SMAC). Se elige el de la provincia donde trabajas o el del domicilio de la empresa, igual que el juzgado (Ley de la Jurisdicción Social, art. 10.1). Búscalo en la web de tu comunidad como «papeleta de conciliación»: ahí explican si se puede presentar por internet y qué modelo usar.

¿Cuándo hay que presentarla?

Si es un despido o el fin de un contrato temporal, dentro de los 20 días hábiles (Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3). Para reclamar dinero (finiquito, nóminas), dentro del año. No apures: cuanto antes, más margen te queda después.

¿Qué pasa con el plazo al presentarla?

El reloj de los 20 días se para el día que la presentas y vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación, o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado (Ley de la Jurisdicción Social, art. 65.1). Con los días que te queden, presentas la demanda en el Juzgado de lo Social.

¿Y si llegamos a un acuerdo?

Se firma en un acta y la empresa tiene que cumplirlo: si no paga, se puede exigir en el juzgado como una sentencia, sin repetir el juicio (Ley de la Jurisdicción Social, art. 68.1).

¿Necesito abogado?

Para la papeleta no es obligatorio, pero ayuda que la revise un abogado laboralista o tu sindicato: lo que pidas en ella marca lo que pedirás después en la demanda.

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Fuentes oficiales y fecha de cada cifraRevisadas el 4 de noviembre de 2026
  1. LRJS, arts. 63, 65.1 y 68.1Art. 65 en la redacción de la LO 1/2025, vigente desde el 3/04/2025

    Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio público de mediación. Presentar la papeleta para el plazo de caducidad, que vuelve a correr al día siguiente del acto o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado. Lo acordado se puede ejecutar como una sentencia.

  2. LRJS, art. 10.1Redacción de 2011, sin cambios a 5/11/2026

    Puedes demandar en el juzgado del lugar donde trabajas o en el del domicilio de la empresa.

  3. ET, art. 59Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026

    Contra el despido o el fin de un contrato temporal: 20 días hábiles desde el día siguiente (caducidad; la papeleta de conciliación lo suspende). Para reclamar dinero (finiquito, salarios): 1 año desde el día en que se pudo reclamar.

  4. LRJS, arts. 43.4, 65.1 y 103.1Art. 43.4 en la redacción de la LO 14/2022; art. 103 vigente desde el 20/03/2024

    No cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado. En los despidos, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan. La papeleta de conciliación suspende el plazo, no lo reinicia.