Tu caso · n.º 15 de noviembre de 2026
Si no te renuevan el contrato, ¿cobras algo?
«Y si es finalización de contrato o simplemente no me renovaron el contrato ! Puedo cobrar para en lo k engancho en otro trabajo?»
Sí: 12 días de sueldo por año trabajado y, si tienes 360 días cotizados en los últimos 6 años, paro.
La indemnización es la parte proporcional de 12 días de sueldo por cada año que ha durado el contrato. Además, el finiquito: los días del último mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra.
Para el paro cuentan todos los días cotizados en los últimos 6 años, también en otros trabajos. Se pide en los 15 días hábiles siguientes: si tardas, pierdes esos días.
Los contratos de sustitución y los formativos no tienen indemnización al acabar, pero sí paro.
Ojo: Si llevas más de 18 meses de los últimos 24 encadenando contratos eventuales en la misma empresa, eres fijo: que no te renueven es un despido de 33 días por año. Se reclama en 20 días hábiles.
Las cifras del ejemplo
Un eventual de 6 meses (del 6/5/2026 al 5/11/2026) con 1.400 € brutos al mes en 14 pagas, y 730 días cotizados en total contando otros trabajos
En bruto. Calculado con la misma calculadora de la web.
La norma
- ET, art. 49.1.c) y disp. transitoria 8.ªVersión vigente desde el 1/05/2025
Fin de contrato temporal: 12 días por año, en proporción a los días trabajados (8 a 11 días si el contrato es de 2011 a 2014). Sin indemnización en los contratos formativos ni en los de sustitución.
- ET, art. 15Redacción del RDL 32/2021 (desde el 30/03/2022); apartado 2, de la Ley 1/2025
El contrato por circunstancias de la producción dura como mucho 6 meses (1 año si lo amplía un convenio sectorial). Quien es contratado incumpliendo este artículo, o lleva más de 18 meses en 24 con dos o más de esos contratos, es fijo.
- LGSS, art. 267Versión vigente desde el 2/03/2023
Dan paro el despido, el fin de un contrato temporal (también el de sustitución y el formativo) y la extinción por el art. 50 del ET (autodespido). Irte por tu cuenta, no.
- LGSS, art. 269.1Versión vigente desde el 23/05/2024
Duración del paro según los días cotizados en los últimos 6 años: de 360 días cotizados (120 días de paro) a 2.160 o más (720 días).
- LGSS, art. 270Apartado 2 en la redacción de la Ley 31/2022, vigente desde el 1/01/2023
Paro = 70 % de la base reguladora los 180 primeros días y 60 % desde el día 181. Máximo: 175 %, 200 % o 225 % del IPREM (0, 1 o 2+ hijos); mínimo: 80 % o 107 %, con el IPREM mensual más una sexta parte.
- LGSS, art. 268 y Ley 39/2015, art. 30.2Versión vigente desde el 2/03/2023
El paro se pide en los 15 días hábiles siguientes a quedarte en paro; si te pagan vacaciones no disfrutadas, los 15 días empiezan cuando acaba ese periodo. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso.
- LGSS, arts. 274, 275 y 278Redacción del RDL 2/2024, aplicable desde el 1/11/2024
Subsidio: si no llegas a 360 días cotizados, desde 90 días, con rentas de hasta el 75 % del SMI sin pagas extra o con responsabilidades familiares. Cobras el 95 % del IPREM (570 € en 2026) los 180 primeros días.
Información general, no asesoramiento. Para tu caso concreto, un abogado laboralista o tu sindicato.
Otros casos
- Tu caso · n.º 5Con 150.000 € al año, ¿te compensa una SL?Sí, pero por poco: unos 2.224 € más al año que como autónomo.
- Tu caso · n.º 4¿Dónde se pide la papeleta de conciliación?Nadie te la da: la presentas tú en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad, dentro de los 20 días hábiles del despido.
- Tu caso · n.º 3¿Tienes que firmar el despido para cobrar el paro?No: el paro lo pides tú en los 15 días hábiles siguientes, firmes o no. Y firmar la carta no te quita el derecho a reclamar.
- Tu caso · n.º 2¿Qué es el autodespido?Es irte de la empresa porque te incumple algo grave y cobrar como en un despido improcedente: 33 días de sueldo por año, y con paro.