Tu caso · n.º 45 de noviembre de 2026
¿Dónde se pide la papeleta de conciliación?
«y la papeleta de conciliación donde se pide quién te la da ?» · «después de que se envía la papeleta cual es el paso a seguir o debes solo esperar la conciliación?»
Nadie te la da: la presentas tú en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad, dentro de los 20 días hábiles del despido.
Si te despidieron el 5 de noviembre de 2026, tienes hasta el 3 de diciembre: 20 días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos. Con un festivo local en medio, un día más.
Según la comunidad se llama SMAC, CMAC o parecido, y muchas dejan presentarla por su sede electrónica. Al presentarla, el plazo se para y os citan a ti y a la empresa. Tienes que ir: si no vas, se da por no presentada.
Si no hay acuerdo o la empresa no va, presentas la demanda en el Juzgado de lo Social con los días que te queden, y con el acta.
Ojo: No esperes sin más: si en 15 días hábiles no se ha celebrado la conciliación, el plazo vuelve a correr.
Las cifras del ejemplo
Despido con efectos el jueves 5/11/2026, contando los festivos de toda España
En bruto. Calculado con la misma calculadora de la web.
La norma
- ET, art. 59Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Contra el despido o el fin de un contrato temporal: 20 días hábiles desde el día siguiente (caducidad; la papeleta de conciliación lo suspende). Para reclamar dinero (finiquito, salarios): 1 año desde el día en que se pudo reclamar.
- LRJS, arts. 63, 65.1 y 68.1Art. 65 en la redacción de la LO 1/2025, vigente desde el 3/04/2025
Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio público de mediación. Presentar la papeleta para el plazo de caducidad, que vuelve a correr al día siguiente del acto o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado. Lo acordado se puede ejecutar como una sentencia.
- LRJS, art. 66Versión vigente desde el 20/03/2024
Ir al acto de conciliación es obligatorio. Si quien la pidió no va y no alega justa causa, la papeleta se tiene por no presentada.
- LRJS, art. 80.2Versión vigente desde el 3/04/2025
A la demanda se acompaña el justificante de haber intentado la conciliación, o de que pasó el plazo sin celebrarse.
- LRJS, arts. 43.4, 65.1 y 103.1Art. 43.4 en la redacción de la LO 14/2022; art. 103 vigente desde el 20/03/2024
No cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado. En los despidos, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan. La papeleta de conciliación suspende el plazo, no lo reinicia.
Información general, no asesoramiento. Para tu caso concreto, un abogado laboralista o tu sindicato.
Otros casos
- Tu caso · n.º 5Con 150.000 € al año, ¿te compensa una SL?Sí, pero por poco: unos 2.224 € más al año que como autónomo.
- Tu caso · n.º 3¿Tienes que firmar el despido para cobrar el paro?No: el paro lo pides tú en los 15 días hábiles siguientes, firmes o no. Y firmar la carta no te quita el derecho a reclamar.
- Tu caso · n.º 2¿Qué es el autodespido?Es irte de la empresa porque te incumple algo grave y cobrar como en un despido improcedente: 33 días de sueldo por año, y con paro.
- Tu caso · n.º 1Si no te renuevan el contrato, ¿cobras algo?Sí: 12 días de sueldo por año trabajado y, si tienes 360 días cotizados en los últimos 6 años, paro.