Tu caso · n.º 25 de noviembre de 2026
¿Qué es el autodespido?
«que es el autodespido?»
Es irte de la empresa porque te incumple algo grave y cobrar como en un despido improcedente: 33 días de sueldo por año, y con paro.
Vale si no te pagan o te pagan tarde: 3 nóminas sin cobrar en un año, o 6 meses cobrando con más de 15 días de retraso, aunque no sean seguidos. También si te cambian las condiciones de trabajo dañando tu dignidad, o con otro incumplimiento grave.
Lo decide un juez: primero se presenta la papeleta de conciliación y después la demanda. Mientras, lo normal es seguir trabajando. Si la situación daña tu dignidad o tu salud, el juez puede dejarte de ir sin perder el sueldo (medidas cautelares).
Son 33 días de sueldo por año, con un máximo de 24 mensualidades; si entraste antes del 12/02/2012, esos años van a 45 días.
Ojo: Si te vas sin más, es una baja voluntaria: ni indemnización ni paro.
Las cifras del ejemplo
4 años con 1.500 € brutos al mes en 14 pagas (del 6/11/2022 al 5/11/2026)
En bruto. Calculado con la misma calculadora de la web.
La norma
- ET, art. 50Redacción de la LO 1/2025, vigente desde el 3/04/2025
Autodespido: puedes pedir al juez que extinga el contrato si la empresa no te paga o se retrasa (hay retraso si pasa de 15 días; hay causa con 3 mensualidades debidas en un año o 6 meses con retraso, aunque no sean seguidos), si te cambia las condiciones sin respetar el art. 41 y daña tu dignidad, o por otro incumplimiento grave. Cobras la indemnización del despido improcedente.
- ET, art. 56.1Redacción de 2015, sin cambios a 4/11/2026
Despido improcedente: 33 días de salario por año, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades.
- LGSS, art. 267Versión vigente desde el 2/03/2023
Dan paro el despido, el fin de un contrato temporal (también el de sustitución y el formativo) y la extinción por el art. 50 del ET (autodespido). Irte por tu cuenta, no.
- LRJS, arts. 79.7 y 180.4Redacción de 2011, sin cambios a 5/11/2026
En el autodespido, si la conducta de la empresa daña tu dignidad o tu integridad, el juez puede acordar medidas cautelares, como dejar de ir a trabajar, y la empresa sigue pagando el sueldo y cotizando.
- LRJS, arts. 63, 65.1 y 68.1Art. 65 en la redacción de la LO 1/2025, vigente desde el 3/04/2025
Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio público de mediación. Presentar la papeleta para el plazo de caducidad, que vuelve a correr al día siguiente del acto o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado. Lo acordado se puede ejecutar como una sentencia.
Información general, no asesoramiento. Para tu caso concreto, un abogado laboralista o tu sindicato.
Otros casos
- Tu caso · n.º 5Con 150.000 € al año, ¿te compensa una SL?Sí, pero por poco: unos 2.224 € más al año que como autónomo.
- Tu caso · n.º 4¿Dónde se pide la papeleta de conciliación?Nadie te la da: la presentas tú en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad, dentro de los 20 días hábiles del despido.
- Tu caso · n.º 3¿Tienes que firmar el despido para cobrar el paro?No: el paro lo pides tú en los 15 días hábiles siguientes, firmes o no. Y firmar la carta no te quita el derecho a reclamar.
- Tu caso · n.º 1Si no te renuevan el contrato, ¿cobras algo?Sí: 12 días de sueldo por año trabajado y, si tienes 360 días cotizados en los últimos 6 años, paro.